Se HOMOLOGÓ, en todas y cada una de sus partes, el desistimiento interpuesto por el ciudadano ENRIQUE JOSE GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.863.972, en la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención que intento en contra de la ciudadana BELZAMIA ELIZABETH CONTRERAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.516.856, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria.