Se declaró CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; la cual corre inserta en el registro supra mencionado. En consecuencia se ordena rectificar dicha acta, en cuanto al segundo apellido de la niña varias veces nombrada, y donde dice: "Rivera", debe decir: "Sánchez", que es lo correcto y verdadero; quedando así rectificada y corregida, de conformidad el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-