REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013).
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar, que al momento de introducir la presente demanda el ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.141.025, debidamente asistido por los ciudadanos RAMON HUERTA GIUSTI y BELEN BRICEÑO GIRON, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 18.296 y 15.397, respectivamente, el Tribunal previo el pronunciamiento correspondiente pasa a observar los extremos de Ley contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza:
"Art. 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
1°. La indicación del Tribunal ante el cu.....