Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado 13º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 11/07/2013; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Santina María Citro Garofalo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.886.602 contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FUNDACION MISIÓN SUCRE) TERCERO: Se confirma la decisión apelada. CUARTA: No se condena en costas.