Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos AURELINA DEL CARMEN QUICHE y CARLOS JOSÉ OSORIO QUIARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-23.659.799 y V-19.904.838, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 21 de noviembre de 2008, expedida por el Registrador Civil del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 383 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.