Por las razones expuestas, este Juzgado Sexto (6toº) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA y MARIA LOURDES MORALES NAVA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día cinco (05) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, del Estado Zulia, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 333, libro 3, del año 1.986. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de estampar la nota marginal.....