En lo referente a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre se compromete a pasar como obligación alimentaria de sus hijos, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.230.000,oo) mensuales los cuales entregará a la madre mediante depósito bancario que deberá realizar dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Mercantil No.01050151281151011711, a nombre de la madre. El primer pago deberá realizarse vencido el primer mes de decretada la presente separación de cuerpos y bienes. A parte de lo anterior, el padre queda obligado a cubrir los gastos por pago de medicina, atención medicina y demás clínicas si fuere menester, así como también los gastos de ropa libros, cuadernos, transporte uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales y Maternales en donde los referidos niños reciban su educación y/o atención infantil. Como quiera q.....