Respecto a la Patria Potestad sobre la niña, habida del matrimonio, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, debiendo coadyuvarse mutuamente en dicho ejercicio.
En referencia a La Guarda sobre la niña, esta será ejercida por la madre, ciudadana ANDREINA NORIKO CANO VILLASMIL. El domicilio de la niña será el que tenga la madre, pero será en un centro poblado donde existan las condiciones educativas y de desarrollo integral para la niña, tales como centros de salud pública, centros de educación pública y buenas viviendas.
En cuanto al Régimen de Visitas ambos progenitores han acordado que se lleve a cabo de la forma siguiente al regreso del padre de Santiago de Chile: Régimen vacacional, han convenido que cada uno de los padres tendrá derecho a pasar y disfrutar con la niña, por partes iguales y de acuerdo a su extensión, la mitad de estos periodos escolares, correspondiéndole al padre el primer lapso y a la madre el segundo lapso, y así sucesivamente; Las vacacion.....