este Tribunal vistos y examinados como han sido todos los recaudos y vista asimismo la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana MELDRIC YIN RODRIGUEZ TINEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.992.159, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana MELDRIC YIN RODRIGUEZ TINEO, antes identificada el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño ALEXANDER RAMON MOLINA RODRIGUEZ. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ LA SECRETARIA
KARLA ESPERANZA SALAS
MFL/ks.