declara Con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano NÉSTOR PEREYRA FIGARI, Defensor Público 14° de Adolescentes, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 33 el Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal por la prescripción de ésta, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 ejusdem y con fundamento en el artículo 615 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal.