Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 19/01/2011, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES tiene incoado el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra DOMINGO AUGUSTO MANZO FUENTES, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (8) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200º y 151°.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
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