éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA relativa al defecto de forma, opuesta por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento incoara la ciudadana MARIELA SOSA CARDENAS en contra de la sociedad mercantil HORUS INTERNATIONAL GROUP, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo. TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada a hacer entrega del local arrendado en la forma en que fue pactado contractualmente, es decir, entregar las llaves del local arre.....