UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada por la ciudadana Katiuska Yeliska Rondon Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.377.275, asistida del abogado CARLOS MENDEZ GUZMAN, IPSA No. 116.906, contra de la Providencia Administrativa N° 01038-16, cursante en el expediente administrativo No. 079-2014-01-01178, de fecha 02-08-16, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE "PEDRO ORTEGA DIAZ" adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, que declaró CON LUGAR la solicitud de autorización de despido de la ciudadana Katiuska Yeliska Rondon Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.377.275.
Se deja constancia que el lapso – cinco (5) días de despacho – para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy de hoy exclusive.-
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).