Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO solicitado en fecha 14 de diciembre de 2016, por el ciudadano LOUIS MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.158.246, debidamente asistido por el Abogado JOSE AZOCAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.453, en el presente procedimiento que por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TOYO OESTE, C.A, intentara en contra de TOYO OESTE, C.A.; TOYO WEST, C.A.; VOA AUTOMOTRIZ, C.A. y el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.539.726.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales, dada.....