En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el mutuo consentimiento con la Sentencia 446, formulada por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO NAZARETH REYES PROIA y IRANIS CAROLINA GOMEZ GERARDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-25.218.896 y V-21.516.932, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 10 de octubre de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municip.....