Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: EL DECAIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO dándose por terminando el presente procedimiento relativo al recurso de apelación ejercido por el abogado Miguel Ángel Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COCA–COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de abril de 2021, por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se indica que llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al tribunal señalado supra.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
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