´DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas relativas a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, contenida en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 5º y 6º el artículo 340 del eiusdem, contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y la cuestión previa establecida artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contenida en el ordinal 11° relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, opuesta por la parte demandada en este juicio. Así se .....