En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en resguardo del debido proceso y en vista de que se omitió el debido nombramiento de defensor que garantice la efectiva defensa y protección de los derechos de las partes, declara la nulidad de todas las actuaciones a partir del auto de fecha 28 de abril de 2005, según el cual se ordenó librar único cartel de citación del demandado, ciudadano EDGAR ENRIQUE ARRIECHE PARRA, por lo que se REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de librar nuevo cartel de citación del demandado, el cual deberá contener la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-