En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARMEN YAJAIRA ALVAREZ CHACON y OSCAR CRISANTO AVILES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.058.712 y 11.204.550, respectivamente contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Capital.
En cuanto a las niñas (X) habidas en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre las mismas y la madre tendrá la guarda de las niñas. En relación a la Obligación Alimentaria, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijas cuando bien lo desee. Esta Sala de Juicio homologa lo convenido por las partes.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I.....