Respecto a la Patria Potestad sobre el niño, será ejercida conjuntamente por ambos padres, en beneficio del niño.
En referencia a La Guarda, sobre el niño, esta será ejercida por la madre, ciudadana YENITZA NOHEMI FIGUEROA ORTIZ.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre AGATINO ENRIQUE RIBAUT GUZMAN, aportará la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, para cubrir los gastos del niño. El monto fijado por Obligación Alimentaria será incrementado en la misma proporción que el obligado aumente sus ingresos. Igualmente se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año el padre entregará a la madre del niño una Obligación Alimentaria de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), por concepto de vacaciones y navidad. Los gastos de vestido, calzado, educación, uniformes, útiles escolares, medicina, deportes y cualquier otro serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Esta Sala lo ratifica y homologa .....