declara: 1.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por los apoderados judiciales antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00020-16 en el expediente signado con la nomenclatura 023-2015-01-01975, en la cual la Inspectoría del Trabajo Norte del Municipio Libertador declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana HECTOR RAFAEL SALAZAR MOLINA contra FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CARACAS (FUNDAPATRIMONIO); 2.- IMPROCEDENTE la suspensión de efectos requerida de manera subsidiaria. 3. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la solicitud.