VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público No.4 en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Quinto en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito en fecha 21 de marzo de 2017, mediante la cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida prevista en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al considerar que la misma no está afectada del vicio de falta de motivación y no hubo violación a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso consa.....