En consecuencia y con vista a los razonamientos planteados, al no existir despido por parte del Empleador mal puede solicitarse la calificación de un despido indirecto, pues ello sería contrario a Derecho, y con respecto a los efectos patrimoniales que correspondan, como lo son las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Sustantiva Laboral, existe expresamente la vía judicial idónea, cual es la presentación de una demanda en la cual se reclamen las prestaciones sociales, la indemnización por despido injustificado y la sustitutiva del preaviso, en caso de que patrono no pague extrajudicialmente lo que le correspondería en caso de existir despido indirecto. Así se decide.-