(...)Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, conociendo en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada CLAUDIA ALEJANDRA ALIMENTI GARRIDO, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial MEAD JHONSON NUTRITION. S.C.A. contra el registro de delegados de prevención en fecha 29 de septiembre del 2014, emitida por la GERESAT-MIRANDA mediante el cual se registró el delegado de prevención Deivis Lugo.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa MEAD JHONSON NUTRITION, S.C.A., debidamente representada por su apoderada judicial la Abogada CLAUDIA ALEJANDRA ALIMENTI GARRIDO, antes identific.....