En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por la ciudadana ALBA STELLA ÁVILA contra el ciudadano SILVIO FELIX ROVELLO QUINTERO. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a entregar a la parte actora totalmente desocupado el inmueble arrendado, constituido por un apartamento distinguido con el número 22, ubicado en el piso 2 del Edificio Don José, en la calle Mohedano, entre las calles Páez y Sucre de la Urbanización Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: con el apartamento Nº 21, escalera del Edificio; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: con el apartamento Nº 24, escalera del Edificio, bajante de basura y pasillo del Edificio y OESTE: fachada Oeste del Edificio; por arriba apartamento Nº 32 y por debajo.....