DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONMUTA EL RESTO DE LA PENA que le falta por cumplir al penado JOSÉ RAMÓN FIGUEREDO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-10-974, de 32 años de edad, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.454.064, en CONFINAMIENTO, todo en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se refiere el artículo 53 del Código Penal y artículo 56 del mismo Texto Legal, y que cumplirá en su totalidad en fecha 27 de Agosto de 2007 a las 12:00 m. Así se decide.-
Regístrese, déjese copia, Ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes y Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación anexo a oficio y dirigido al Internado Judicial de Carabob.....