PRIMERO: INCOMPETENTE por la jurisdicción para conocer de la presente acción de amparo incoada por el ciudadano AMADO NELL ESPINA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-133.029 antes identificados, en contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en la persona de su Presidente HUMBERTO ORTEGA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.550.493, y DECLINA la competencia en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente en su oportunidad legal. Líbrese oficio.-
SEGUNDA: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.