En cuanto a la prueba de exhibición de las documentales marcadas con las letras K, K1 y L, correspondientes a copias fotostáticas de transferencias bancarias, este Tribunal observa que la exhibición es una institución de carácter procesal, entendida como mecanismo probatorio o como acción principal, que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicite a su tenedor, sea la otra parte o bien un tercero, lo aporte al proceso, posibilitando así su valoración por el Juez, en cumplimiento de la carga o deber de colaboración con la función jurisdiccional. (La exhibición de Documentos, Mariana Zerpa, Revista de Derecho Probatorio Nº 12) y para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace necesario la concurrencia de los requisitos de admisibilidad, a saber: 1.- Que el Promovente acompañe una copia del documento.....