Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha dos (02) de diciembre de 2004, suscrito por una parte por la Abogada DALIX SÁNCHEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.765, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y por la otra por el ciudadano CHARLES ALFONSO ROJAS RUA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.475.838, actuando en nombre y representación de la ciudadana REBECA GALVIZ RÁNGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.983.359, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado ALEJANDRO GALUE TABORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.479; todo de .....