DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada recurrente GESTION COMERCIAL Y DE SERVICIOS C.A. (GECOSER), en contra del auto dictado en fecha 07 de marzo de 2018, emanada del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se revoca el auto apelado. TERCERO: Se ordena la reposición de la causa, para nueva notificación de las codemandadas. CUARTO: No hay condenatoria en costas.