DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
Primero: Se declara procedente la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la demanda formulada por la representación judicial de la parte demandada, plenamente identificada en el encabezado del presente fallo, con vista a la falta de cualidad de la ciudadana MARÍA DE LA AMPARO RODRÍGUEZ CUADRADO, para intentar y sostener la acción de retracto legal arrendaticio.
Segundo: En consecuencia, se declara sobrevenidamente INADMISIBLE la demanda de retracto legal arrendaticio incoada por la ciudadana MARÍA DE LA AMPARO RODRÍGUEZ CUADRADO, en contra de los ciudadanos ALI ABDUL RAHMAN EL M.....