Por las razones expuestas supra, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL, en su carácter de Jueza Temporal de la misma, en fecha treinta (30) de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15° en concordancia con el articulo 88 ejusdem. Se ordena entregar a la Jueza inhibida, ciudadana ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL, copia certificada de la presente decisión para su debida información.