Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- Declara con lugar la primera denuncia presentada por la recurrente relativa a la falta de motivación de las medidas cautelares impuestas, con efecto de nulidad de los pronunciamientos segundo y tercero de la decisión recurrida, para que otro juez de control decida motivadamente lo que corresponda. 2.- Visto el pronunciamiento que antecede esta Corte Superior estima inoficioso entrar a conocer y decidir el presente argumento, toda vez que la pretensión de la defensa, ha sido alcanzada con el pronunciamiento que antecede.