Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha veinticinco (25) de enero de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por DESALOJO incoara JUANA MERCEDES MENDOZA contra PEDRO JOSÉ GONZALEZ AGUIRRE, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente. Líbrese oficio.-