En este mismo orden de consideraciones, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales observa que se rompió la estadía a derecho de la parte Demandada sociedad mercantil INVERSIONES CUBO NEGRO 2005 C.A. (TASCA LA POSADA DEL CUBO), toda vez que consta que fue notificada en fecha 20 de enero de 2011. Empero, desde dicha fecha hasta el día de hoy, han transcurrido cuatro (4) meses y dieciocho (18) días, y la parte Demandada diligenció en fecha 29 de marzo de 2011, aspecto que hace que se configure la paralización de la causa, atendiendo a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº956 del 01 de junio de 2001 (caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de González), la cual señaló:
"... Para que exista paralización, es necesario que ni las partes ni el Tribunal actúen en las oportunidades señaladas en la ley para ello, por lo que esta inactividad de los sujetos procesales, rompe la estadía a derecho de las partes, las desvincula, y por e.....