Ahora bien, por cuanto en el presente procedimiento no se ha trabado la litis, ni mucho menos se ha dado cumplimiento al requisito sinequanom consagrado tanto en el Código de Procedimiento Civil, como en nuestra Carta Magna, relativo al conocimiento que debe tener el demandado de la presente controversia, este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, contemplados en la Tutela Judicial Efectiva, NIEGA la solicitud de fijación de un acto conciliatorio, solicitado por la mencionada apoderada de la parte actora, hasta tanto conste en autos dicha citación, por lo que en consecuencia; se insta a la solicitante para que gestione las diligencias necesarias a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, tal como fue ordenado mediante auto de fecha 14 de febrero de 2.011. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES.-
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