Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadana DANGELA M. SEMECO, contra la sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena el reenganche de la trabajadora en las mismas condiciones y atribuciones que tenia para el momento del despido, en el cargo de "Analista de Finanzas"; se ordena el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la notificación de la demandada hasta la fecha del reenganche de la trabajadora con base al salario mensual de Bs.4.663,63, tomándose en cuenta los aumentos que por vía legal y convencional se hubie.....