Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2015 dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2015 dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se modifica el fallo apelado. CUARTO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoara el ciudadano HERNAN JOSE IZQUIERDO D VERAS, en contra CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), en con.....