este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.8.500; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, verifica la ciudadana Juez que según instrumento poder que riela al físico del expediente, el abogado que representa a la parte Actora, tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero. Igualmente, se insta a las partes a retirar los medios probatorios y anexos aportados el inicio de la Audiencia Preliminar, por ante la Oficina de Atención al Público, a cuyos efectos se ordena oficiar a la Oficina de Depósito de Bienes a los fine.....