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En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en los Capítulos Cuarto y Quinto del escrito de promoción de pruebas, de los comprobantes de pagos del salario efectuado por la empresa RESCARVEN, C.A. (ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A.) y de los comprobantes firmados por la trabajadora cuando recibía los cupones de alimentación, emitido por la empresa SODEXO y adquirido por la empresa ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A., se observa que la parte promovente no aportó copias fotostáticas de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. (...)