DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación al artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano YOVANI ROMERO RUÍZ, Venezolano, Natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-09-71, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.115.215, de 38 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado Barrio San José, Calle Vicente Emilio Sojo, Casa Nº 5, subiendo por la Famarcia Harson, San Juan d.....