III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 434-10, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, sede norte del Municipio Libertador, en fecha 13 de julio de 2010, que ordenara el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana YENNY NOHEMI CAMPOS MARQUEZ, antes identificada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.