En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; UNICO: IMPROCEDENTE la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Red de Abastos Bicentenario, S. A. contra la providencia administrativa Nº 0240-2012, de fecha 15 de agosto de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (Diresat), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud Laborales (INPSASEL), contenida en el expediente administrativo Nº DIC-19-IE11-0465, a favor de la ciudadana Daviela Carolina Urbina Cachón, titular de la cédula de identidad N° 10.187.782.