En mérito a los anteriores fundamentos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ACEPTADA LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO relativa al ACERVO SUCESORAL AB-INTESTATO dejado por la De Cujus LUISA MARGARITA GUILLEN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-236.999, en favor de los ciudadanos HENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ GUILLÉN, MARIA CAROLINA RODRÍGUEZ GUILLÉN, LUISA MARGARITA RODRÍGUEZ GUILLÉN y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.666.142, V-4.356.040, V-4.771.891 y V-5.533.540, respectivamente.
SEGUNDO: REPUDIADA LA HERENCIA por parte del ciudadano GUILLERMO JULIO RODRÍGUEZ GUILLÉN, en virtud de la aplicación de los efectos juridicos señalados en el articul.....