Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos DANNY JOSE DIORO CIRIMELE Y JUAN JAKSO DIORO KRECISZ en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO PERLA, representada por la ciudadana GLADYS VALLE BELLO, titular de la cedula de identidad Nro 2.068.982, en calidad de Presidenta y a la ciudadana MERCEDES ALICIA SUAREZ DE SANJUANELO, titular de la cedula de identidad Nro 13.158.601
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.