Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano ALEXIS JOSÉ DÍAZ CEDEÑO contra la entidad de trabajo CARPINTERÍA PERALCEDE, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 19 CÉNTIMOS (Bs. 97.384,199 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; en el entendido que los intereses moratorios y la corrección monetaria fueron calculados hasta la fecha de publicación de las respectivas tasas e índices infraccionarios por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, p.....