Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la DEMANDA por ABSTENCION O CARENCIA interpuesto por el abogado Héctor Guilarte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.510, en su carácter apoderado judicial del ciudadano JHONNIE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.893.660., contra Presunta omisión y retardo injustificado por parte de la Inspectoría Del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caras Sala de Fuero Sindical al no providenciar el procedimiento para reenganche y restitución de derecho Nº 027-2015-01-000529 en el tiempo oportuno todo ello, de conformidad con el Art. 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabaj.....