Conforme los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control con competencia especial en materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme lo estatuido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 8 y 9 ejusdem, SE SUSTITUYE LA MEDIDA JUDICIAL DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 20 de Junio de 2016, quedando sujeto a la prevista en los numerales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; advirtiendo que como garantía de la no sustracción del imputado del presente proce.....