Por los razonamientos anteriormente expuestos éste JUZGADO QUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL 1.TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 2, 242, 243 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado admisión de la demanda ordenándose librar edicto a todo los que tengan interés directo y manifiesto en el asunto de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 507 del Código Civil.
SEGUNDO: Se deja a salvo los edictos librados 23 de noviembre de 2017 ale cursan en el expediente, y el nombramiento del Defensor Judicial 19 de julio de 2018
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo