En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la ciudadana Ana Teresa Pino, titular de la cedula de identidad N° V-2.934.763, actuando en su carácter de Presidenta de la entidad de trabajo Asociación Civil Colegio La Virgen Niña, debidamente asistida por la abogada Olivia Margarita Rizo Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.828, a favor de la ciudadana Irma Rosana Ponte Isturiz, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.884.644. Transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles sin que la parte ejerciera recurso a que hubiere lugar contra la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente asunto.